Todo DVD o Blu-Ray va precedido de un mensaje recordando que su contenido no puede ser comunicado públicamente sin la autorización expresa del propietario de los derechos, por lo que nadie puede alegar el desconocimiento de este imperativo legal. Naturalmente, tampoco se pueden exhibir en público las películas bajadas de Internet o conseguidas en cualquier clase de archivo informático. LOS DVD, BLU RAYS Y VIDEOS NO SE PUEDEN EXHIBIR PÚBLICAMENTE SIN PERMISO ESCRITO DEL DISTRIBUIDOR.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
COMUNICACIÓN PÚBLICA?
Según la ley,
comunicación pública es cuando una pluralidad de personas puede ver una obra
audiovisual fuera del ámbito doméstico. Por tanto, una comunicación pública es
la exhibición de una película en recintos como, por ejemplo, una Casa de
Cultura municipal, una escuela, una biblioteca o al aire libre.
- Toda comunicación pública tiene que contar con la autorización expresa y por escrito del propietario de los derechos, sin la cual es ilegal y sancionable llevarla a cabo.
- Todo producto audiovisual, en cualquier soporte (fotoquímico, DVD, Blu Ray vídeo, etc), tiene un propietario, sin cuyo permiso es ilegal, cualquier clase de exhibición pública, aunque se trate con fines educativos, culturales, benéficos o no comerciales.
- Una distribuidora cinematográfica autorizada por el Ministerio de Cultura puede tramitar los derechos de exhibición de prácticamente cualquier película, a unos precios razonables, marcados por el Estudio propietario de los derechos.
TODOS LOS DVD Y BLU-RAY ADVIERTEN QUE NO SE PUEDEN EXHIBIR PÚBLICAMENTE SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO DE LOS DERECHOS.
La exhibición de una película fuera del ámbito doméstico es un acto de comunicación pública regulado por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual. Tal y como indica la ley, se precisa de la autorización expresa del propietario de los derechos de la obra audiovisual, ya sea la compañía productora, ya la distribuidora o sus agentes, quienes se reserven el derecho de autorizar la comunicación pública expediendo un certificado.
Nadie puede alegar desconocer que un DVD, Blu Ray o cualquier otro soporte doméstico no se pueden exhibir públicamente sin la autorización del títular de los derechos pues van precedidos del siguiente mensaje:
¿QUÉ PASA SI SE EXHIBE PÚBLICAMENTE UNA PELÍCULA SIN PERMISO?
Nadie puede alegar desconocer que un DVD, Blu Ray o cualquier otro soporte doméstico no se pueden exhibir públicamente sin la autorización del títular de los derechos pues van precedidos del siguiente mensaje:

¿QUÉ PASA SI SE EXHIBE PÚBLICAMENTE UNA PELÍCULA SIN PERMISO?
La institución que exhiba un programa
audiovisual, sin autorización de su
propietario, ante una pluralidad de
personas incurre en un delito previsto en el artículo 270 del Código Penal.
Este delito es sancionable con cuantiosas multas e, incluso, penas de prisión.
¿CÓMO TRAMITAR LOS
DERECHOS PARA UNA EXHIBICIÓN PÚBLICA DE UNA PELÍCULA FUERA DE UN CINE COMERCIAL? PASOS A SEGUIR.
a) La modalidad mas común se denomina “título
a título”: se tramita a través de una distribuidora cinematográfica,
autorizada por el Ministerio de Cultura, que expide el certificado de
exhibición correspondiente, junto con la calificación de edad, para el día, la
hora y el lugar programado. Este tipo de autorización, “título a título”, es el
único válido para el cine al aire libre. El precio de un permiso de exhibición
“título a título” suele oscilar entre 150 y 300 € por pase, dependiendo de la
película. Siempre hay que tramitarlo por adelanto
b) Licencia
Umbrella. Esta modalidad implica
el pago de un cuota regular para una sala en concreto. La Licencia Umbrella no
vale, sin embargo, para el aire libre, ni tampoco se puede transferir de una
sala a otra. La licencia Umbrella, sin embargo, no ampara todos los estudios (por ejemplo, Warber).
El precio de la licencia Umbrella es muy variable: no es lo mismo una pequeña sala de cultura (se paga por el número de butacas) que una red de escuelas. El presupuesto anual tiene que ser confeccionado de forma personalizada.
MUY IMPORTANTE: si un poseedor de la Licencia Umbrella exhibe una película que no esté bajo su amparo, por ejemplo, de Warner Bros, y no paga por ella en la modalidad "título a título", si es descubierto, deberá pagar al distribuidor legítimo.
El precio de la licencia Umbrella es muy variable: no es lo mismo una pequeña sala de cultura (se paga por el número de butacas) que una red de escuelas. El presupuesto anual tiene que ser confeccionado de forma personalizada.
MUY IMPORTANTE: si un poseedor de la Licencia Umbrella exhibe una película que no esté bajo su amparo, por ejemplo, de Warner Bros, y no paga por ella en la modalidad "título a título", si es descubierto, deberá pagar al distribuidor legítimo.
c) SGAE. Ya sea con la modalidad “título a título” como
con la Licencia Umbrella, le legislación española obliga a pagar un canon
adicional a la SGAE, que, con entrada gratuita, es de unos 18 euros por sesión. Con entrada de
pago, la SGAE factura un porcentaje de lo recaudado. El canon de la SGAE es adicional al pago de la licencia de exhibición a la distribuidora o la productora: nunca lo sustituye.
¿SE PUEDE COBRAR ENTRADA?
Con la Licencia Umbrella
la exhibición tiene que ser gratuita. Tampoco se puede anunciar, mas allá de la
información interna del propio centro.
En la modalidad “título a
título”, se pueden mandar notas a los medios de comunicación, radio y
confeccionar folletos o cartelería. La entrada tiene que ser o bien gratuita o
bien a precio simbólico (máximo dos
euros).
En la modalidad “título a
título” algunas películas, en Blu Ray, sí que permiten el cobro de una entrada
a precio comercial pero, en general, no son producciones de los grandes
estudios de Hollywood.
¿QUÉ PELÍCULAS SE PUEDEN
PROGRAMAR?
La distribuidora le podrá
tramitar, en la modalidad “título a título”, cualquier película que cuente con
certificado de calificación de edades válido para España. Si la entidad
contratante es privada (un banco, una fundación, una sociedad recreativa, una comisión de fiestas, etc.), la
distribuidora podrá facilitarle incluso estrenos
(normalmente, se suministran en formato DCP)
Si es una administración
pública (ayuntamiento, diputación, etc.) quien organiza la exhibición, aunque
sea a través de una empresa privada, ni con
la Licencia Umbrella ni con la modalidad “título a título” NO SE PODRÁN programar películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno
comercial en salas de exhibición, salvo
permisos especiales que pueden ser tramitados por el distribuidor.
RECORDATORIO IMPORTANTE.
En la modalidad “título a
título”, antes de cada pase, el correspondiente certificado de exhibición,
emitido por la distribuidora, deberá obrar en su poder (o en manos de la
empresa contratada para la exhbición). Este es el certificado cuya copia deberá,
después, facilitar a la SGAE para el pago del canon.
En la “licencia
Umbrella”, su cuota tiene que estar al día, sin atrasos y deberá comunicar a la
SGAE las programaciones.
¿CÓMO CONTRATAR UNA
PELÍCULA?
Debe tramitar su permiso a través de las distribuidoras comerciales de su región. Algunas distribuidoras llevan mas de un territorio, por ejemplo, BAÑOS FILMS, firma fundada en 1953 y que distribuye a Walt Disney y muchos otros sellos, tanto multinacionales como independientes, en todo el norte de España. Su teléfono es 986 43 51 11.
Si no conoce quien es el distribuidor en su región, diríjase a la SGAE donde le informarán sobre los distribuidores locales.
OTRO AVISO MUY IMPORTANTE.
En cualquier momento, la distribuidora matriz, pese a tener reservada una fecha, puede cancelar la programación, por ejemplo, para no competir con algún estreno de su catálogo dirigido al mismo segmento del público.
En cualquier momento, la distribuidora matriz, pese a tener reservada una fecha, puede cancelar la programación, por ejemplo, para no competir con algún estreno de su catálogo dirigido al mismo segmento del público.
RESUMEN DE LOS PASOS A SEGUIR PARA
Antes de anunciar cualquier obra audiovisual que vaya a ser proyectada con el cañón de vídeo de su institución o pantalla de cualquier clase ante una pluralidad de personas:
1) Deberá pedir presupuesto y disponibilidad al distribuidor de su zona.
2) Una vez aceptado el presupuesto, recibirá la autorización para cada programación, lo que le permitirá anunciar las exhibiciones públicas en la modalidad “título a título”. SIN ESTE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN NO PODRÁ REALIZAR LA PROGRAMACIÓN. El pago de los derechos de las películas deberá hacerse efectivo en los 30 días siguientes al pase.
3) Tras la proyección, antes de 60 días, deberá pagar el canon de la SGAE.
4) Las entradas serán gratuitas o, en la modalidad “título a título”, algunos distribuidores permiten cobrar un precio simbólico, que no podría superar los 2 euros.
5) Reiteramos: en ningún caso podrá anunciar la película sin contar con el certificado de exhibición emitido por la distribuidora.
6) Es ilegal, y penado por la ley, cualquier exhibición pública sin autorización expresa por escrito del productor o distribuidor.
7) Las autorizaciones tienen que ser tramitadas ANTES de la exhibición pues, reiteramos, es ilegal, y sancionable, la exhibición pública de cualquier película sin la autorización para cada título y fecha.
8) Una vez en su poder el certificado de autorización, podrá exhibir la obra audiovisual en el sistema de vídeo propiedad de su institución o, si lo desea, mediante nuestros equipos, de última generación, que se trasladan con todo lo necesario (pantalla, sonido, proyector, operadores, incluso sillas), o bien, en fotoquímico.
9) La propietaria de los derechos se reserva el derecho a suprimir una programación incluso después de haber sido programada.
9) La propietaria de los derechos se reserva el derecho a suprimir una programación incluso después de haber sido programada.
Los distribuidoras declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento por parte del exhibidor de lo dispuesto por la ley.
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