martes, 4 de marzo de 2025

LO FÍLMICO Vs LO DIGITAL

Lo fílmico frente a lo digital: una reflexión sobre la preservación de la legalidad

La transición al formato digital ha facilitado la difusión del contenido audiovisual, pero también ha provocado una situación paradójica: mientras las obras son más accesibles, también están expuestas a un uso no autorizado. La industria del cine ha promovido la digitalización como una solución a la conservación y distribución de contenido, pero a la vez ha hecho posible que se proyecten obras sin que los creadores reciban la debida compensación.

Proyección legal con película de 16 mm

Recientemente, el técnico de cultura ayuntamiento de Carral, en la provincia de La Coruña, en Galicia, Carlos Lorenzo, anunció la proyección en formato fílmico de mi largometraje Spitsbergen, O Gardián do Ártico el jueves 6 de agosto, de lo que me hice eco en mi muro de Facebook.  Un conocido me comentó que iría a la proyección, al ser en cine, aunque ya había visto una proyección digital en una Biblioteca Pública, algo de lo que no tenía conocimiento ni autorización. Esto pone en evidencia cómo, incluso en instituciones oficiales, la exhibición de obras sin el consentimiento del autor es una práctica extendida.


Una solución: La exigencia del formato fílmico en proyecciones públicas

Si se estableciera la obligatoriedad, en las proyecciones ante público,  de exhibir en formatos fílmicos, el problema de la piratería quedaría drásticamente reducido. La naturaleza tangible de la película impide su copia no autorizada, otorgando a los creadores un mayor control sobre su difusión. Además, la exhibición en fílmico no solo resguarda los derechos de autor, sino que también garantiza una experiencia cinematográfica auténtica y diferenciada del consumo digital.

Las proyecciones de "Spitsbergen: O Gardián do Ártico" fueron legales, en 16 mm


Marco legal y derechos de autor

El derecho de autor protege las obras cinematográficas bajo regulaciones nacionales e internacionales. En España, la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) establece que los creadores poseen los derechos exclusivos de explotación de sus obras, incluyendo la comunicación pública. Además, el Convenio de Berna y la Directiva Europea 2001/29/CE refuerzan estas protecciones a nivel internacional.

Otra proyección legal: la del concello de Outes

En teoría, cualquier proyección pública sin autorización del titular de derechos es ilegal, incluso si se lleva a cabo sin fines lucrativos. Sin embargo, la realidad demuestra que estas prácticas continúan ocurriendo con impunidad, lo que pone en entredicho la eficacia de los mecanismos de control.

Otra proyección legal: la de la Filmoteca de Catalunya en Barcelona

Conclusión

El cine en formato fílmico no solo representa una solución práctica para frenar la piratería, sino que también ofrece una dimensión artística y patrimonial que la digitalización ha puesto en riesgo. La industria y las administraciones deben replantearse el modelo de distribución y protección del cine independiente para garantizar que los creadores mantengan el control sobre su obra y sean debidamente compensados por su trabajo.

Si no se toman medidas concretas, la digitalización, lejos de democratizar el acceso al cine, podría terminar despojando a los cineístas de sus derechos y de la posibilidad de vivir de sus creaciones.

Preparando un envío legal para Hong Kong

Actualmente estoy gestionando la documentación para enviar una serie de cortometrajes de animación en pasos fílmicos (16 mm y 35 mm), entre ellos mi producción Minotauromaquia: Pablo en el Laberinto, al Hong Kong Film Archive. Este material se encuentra disponible en internet: lo podrían descargar y proyectar sin mi consentimiento, con poca o ninguna posibilidad de control por mi parte. Pero esta institución, cliente mía desde hace años, al preferir realizar proyección con película, necesariamente tiene que recurrir a material legal. 




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