Para exhibir una película ante una audiencia pública, aunque sea con fines culturales, no lucrativos o benéficos, ES IMPRESCINDIBLE EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR LA DISTRIBUIDORA O LA PRODUCTORA.
Todo DVD o Blu-Ray va
precedido de un mensaje recordando que su contenido no puede ser comunicado
públicamente sin la autorización expresa del propietario de los derechos, por
lo que nadie puede alegar el desconocimiento de este imperativo legal.
Naturalmente, tampoco se pueden exhibir en público las películas bajadas de
Internet o conseguidas en cualquier clase de archivo informático. LOS DVD,
BLU RAYS Y VIDEOS NO SE PUEDEN EXHIBIR PÚBLICAMENTE SIN PERMISO ESCRITO DEL
DISTRIBUIDOR.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
COMUNICACIÓN PÚBLICA?
Según la ley,
comunicación pública es cuando una pluralidad de personas puede ver una obra
audiovisual fuera del ámbito doméstico. Por tanto, una comunicación pública es
la exhibición de una película en recintos como, por ejemplo, una Casa de
Cultura municipal, una escuela, una biblioteca o al aire libre.
- Toda comunicación pública tiene que contar
con la autorización expresa y por escrito del propietario de los derechos,
sin la cual es ilegal y sancionable llevarla a cabo.
- Todo producto audiovisual, en cualquier
soporte (fotoquímico, DVD, Blu Ray vídeo, etc), tiene un propietario, sin cuyo
permiso es ilegal, cualquier clase de exhibición pública, aunque
se trate con fines educativos, culturales, benéficos o no comerciales.
- Una distribuidora cinematográfica autorizada
por el Ministerio de Cultura puede tramitar los derechos de exhibición
de prácticamente cualquier película, a unos precios razonables, marcados por el
Estudio propietario de los derechos.
TODOS LOS DVD Y BLU-RAY ADVIERTEN QUE NO SE PUEDEN EXHIBIR PÚBLICAMENTE SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO DE LOS DERECHOS.
La exhibición de una película fuera del ámbito doméstico es un acto de comunicación pública regulado por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual. Tal y como indica la ley, se precisa de la autorización expresa del propietario de los derechos de la obra audiovisual, ya sea la compañía productora, ya la distribuidora o sus agentes, quienes se reserven el derecho de autorizar la comunicación pública expediendo un certificado.
Nadie puede alegar desconocer que un DVD, Blu Ray o cualquier otro soporte doméstico no se pueden exhibir públicamente sin la autorización del títular de los derechos pues van precedidos del siguiente mensaje:
¿QUÉ PASA SI SE EXHIBE
PÚBLICAMENTE UNA PELÍCULA SIN PERMISO?
La institución que exhiba un programa
audiovisual, sin autorización de su
propietario, ante una pluralidad de
personas incurre en un delito previsto en el artículo 270 del Código Penal.
Este delito es sancionable con cuantiosas multas e, incluso, penas de prisión.
¿CÓMO TRAMITAR LOS
DERECHOS PARA UNA EXHIBICIÓN PÚBLICA DE UNA PELÍCULA FUERA DE UN CINE COMERCIAL? PASOS A SEGUIR.
a) La modalidad mas común se denomina “título
a título”: se tramita a través de una distribuidora cinematográfica,
autorizada por el Ministerio de Cultura, que expide el certificado de
exhibición correspondiente, junto con la calificación de edad, para el día, la
hora y el lugar programado. Este tipo de autorización, “título a título”, es el
único válido para el cine al aire libre. El precio de un permiso de exhibición
“título a título” suele oscilar entre 150 y 300 € por pase, dependiendo de la
película. Siempre hay que tramitarlo por adelanto
b) Licencia
Umbrella. Esta modalidad implica
el pago de un cuota regular para una sala en concreto. La Licencia Umbrella no
vale, sin embargo, para el aire libre, ni tampoco se puede transferir de una
sala a otra. Un inconveniente de la Licencia Umbrella es que no cubre ninguna
película de marcas importantísimas, como Warner, Columbia, Aurum o Sony, entre
otras. Las películas del grupo Walt Disney/Buena Vista, con Umbrella, solo pueden ser proyectadas en pantallas pequeñas con una diagonal inferior a 3 metros.
La licencia Umbrella, para medios de transportes
(autobuses, por ejemplo)
El precio de la licencia
Umbrella es muy variable: no es lo mismo una pequeña sala de cultura (se paga
por el número de butacas) que una red de escuelas. El presupuesto anual tiene
que ser confeccionado de forma personalizada.
MUY IMPORTANTE: si un poseedor de la Licencia Umbrella exhibe una película que no esté bajo su amparo, por ejemplo, de Warner Bros, y no paga por ella en la modalidad "título a título", si es denunciado, será penado con todo el rigor de la ley.
c) SGAE. Ya sea con la modalidad “título a título” como
con la Licencia Umbrella, le legislación española obliga a pagar un canon
adicional a la SGAE, que, con entrada gratuita, es de unos 18 euros por sesión. Con entrada de
pago, la SGAE factura un porcentaje de lo recaudado. El canon de la SGAE es adicional al pago de la licencia de exhibición a la distribuidora o la productora: nunca lo sustituye.
¿SE PUEDE COBRAR ENTRADA?
Con la Licencia Umbrella
la exhibición tiene que ser gratuita. Tampoco se puede anunciar, mas allá de la
información interna del propio centro.
En la modalidad “título a
título”, se pueden mandar notas a los medios de comunicación, radio y
confeccionar folletos o cartelería. La entrada tiene que ser o bien gratuita o
bien a precio simbólico (máximo dos
euros).
En la modalidad “título a
título” algunas películas, en Blu Ray, sí que permiten el cobro de una entrada
a precio comercial pero, en general, no son producciones de los grandes
estudios de Hollywood.
¿QUÉ PELÍCULAS SE PUEDEN
PROGRAMAR?
La distribuidora le podrá
tramitar, en la modalidad “título a título”, cualquier película que cuente con
certificado de calificación de edades válido para España. Si la entidad
contratante es privada (un banco, una fundación, una sociedad recreativa, una comisión de fiestas, etc.), la
distribuidora podrá facilitarle incluso estrenos
(normalmente, se suministran en formato DCP)
Si es una administración
pública (ayuntamiento, diputación, etc.) quien organiza la exhibición, aunque
sea a través de una empresa privada, ni con
la Licencia Umbrella ni con la modalidad “título a título” NO SE PODRÁN programar películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno
comercial en salas de exhibición, salvo
permisos especiales que pueden ser tramitados por el distribuidor.
RECORDATORIO IMPORTANTE.
En la modalidad “título a
título”, antes de cada pase, el correspondiente certificado de exhibición,
emitido por la distribuidora, deberá obrar en su poder (o en manos de la
empresa contratada para la exhbición). Este es el certificado cuya copia deberá,
después, facilitar a la SGAE para el pago del canon.
En la “licencia
Umbrella”, su cuota tiene que estar al día, sin atrasos y deberá comunicar a la
SGAE las programaciones.
¿CÓMO CONTRATAR UNA
PELÍCULA?
IB Cinema, miembro 1350
de EGEDA y distribuidora cinematográfica autorizada por el Ministerio de
Cultura con la licencia J641, se trata
de una productora especializada en la gestión de derechos audiovisuales
que lleva tramitando en Galicia los
derechos de exhibición en la modalidad “título a título” desde hace unos treinta años, con clientes como: la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, la Diputación da Coruña, la Xunta de Galicia, La Voz de
Galicia, la Fundación Abanca y dos de cada tres ayuntamientos de la provincia coruñesa.
Fuera de este territorio, hemos gestionado derechos para importantísimos
organismos internacionales, como la Filmoteca de la Generalitat de Catalunya o
el MoMA de Nueva York, entre otros.
Actualmente, las
películas se distribuyen por medios digitales, si bien, IB Cinema puede
conseguir positivos cinematográficos en 16 mm, en 35 mm y en 70 mm de casi
cualquier título para aquellas entidades interesadas en proyectar con película
de cine.
OTRO AVISO MUY IMPORTANTE.
En cualquier momento, la distribuidora matriz, pese a tener reservada una fecha, puede cancelar la programación, por ejemplo, para no competir con algún estreno de su catálogo dirigido al mismo segmento del público.
NO TENGO EQUIPOS DE PROYECCIÓN: ¿CÓMO EXHIBIR LA PELÍCULA?
Si no cuenta con equipos de proyección, productoras como IB Cinema, con una experiencia de unos treinta años, lleva todo lo necesario, desde la pantalla profesional, los proyectores para cualquier formato, el sonido, los operadores ¡y hasta las sillas!, si fuera necesario.
La forma de trabajar de IB Cinema se encuentra descrita en el siguiente documento (copie y pegue el enlace para leer, si no tiene acceso directo, al pulsar encima):
https://mimundoensuper-8.blogspot.com.es/2017/08/cine-al-aire-libre-llenazo-tras-llenazo.html
RESUMEN DE LOS PASOS A
SEGUIR PARA LA EXHIBICIÓN DE
PELÍCULAS DE FORMA NO COMERCIAL.
Antes de anunciar
cualquier obra audiovisual que vaya a ser proyectada con el cañón de vídeo de
su institución o pantalla de cualquier clase ante una pluralidad de personas:
1) Deberá indicarnos por
correo electrónico (programacion@ibcinema.com),
o postal (IB Cinema, Avd. Nostián-nave 3, 15008 La Coruña), el título de
las películas, el lugar de exhibición, así como la fecha y la hora, para cada
una de las exhibiciónes, para recibir presupuesto. Puede telefonear, también,
en horario laborable al 981258247, pero preferimos las comunicaciones por
escrito para evitar malas interpretaciones u olvidos.
2) Una vez aceptado el
presupuesto, recibirá la autorización para cada programación, lo que le
permitirá anunciar las exhibiciones públicas en la modalidad “título a título”.
SIN ESTE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN NO PODRÁ REALIZAR LA PROGRAMACIÓN. El pago de los derechos de las películas deberá
hacerse efectivo en los 30 días siguientes al pase.
3) Tras la proyección,
antes de 60 días, deberá pagar el canon de la SGAE.
4) Las entradas serán
gratuitas o, en la modalidad “título a título”, si tienen precio simbólico,
este no puede superar los 2 euros.
5) Reiteramos: en ningún caso podrá
anunciar la película sin contar con el certificado de exhibición emitido por la
distribuidora.
6) Es ilegal, y penado
por la ley, cualquier exhibición pública sin autorización expresa por escrito
del productor o distribuidor.
7) Las autorizaciones
tienen que ser tramitadas ANTES de la exhibición pues, reiteramos, es ilegal, y
sancionable, la exhibición pública de cualquier película sin la autorización
para cada título y fecha.
8) Una vez en su poder el
certificado de autorización, podrá exhibir la obra audiovisual en el sistema de
vídeo propiedad de su institución o, si lo desea, mediante nuestros equipos, de
última generación, que se trasladan con todo lo necesario (pantalla, sonido,
proyector, operadores, incluso sillas), o bien, en fotoquímico.
9) La propietaria de los derechos se reserva el derecho a suprimir una programación incluso después de haber sido programada.
IB Cinema declina
cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento por parte
del exhibidor de lo dispuesto por la ley.
IB CINEMA (acrónimo de
Ignacio Benedeti Cinema S.L.) ES UNA DISTRIBUIDORA AUTORIZADA POR EL MINISTERIO
DE CULTURA CON LA LICENCIA J641. Miembro de EGEDA número 1350.
Avd. Nostián-Pardiñas,
nave 3
15008 A Coruña
981258247