miércoles, 3 de enero de 2018

¿PUEDO EXHIBIR PELÍCULAS? PROYECCIÓN DE PELÍCULAS DE FORMA NO COMERCIAL: PASOS A SEGUIR

Para exhibir una película ante una audiencia pública, aunque sea con fines culturales, no lucrativos o benéficos, ES IMPRESCINDIBLE EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR LA DISTRIBUIDORA O LA PRODUCTORA, o su agente en la región.
Todo DVD o Blu-Ray va precedido de un mensaje recordando que su contenido no puede ser comunicado públicamente sin la autorización expresa del propietario de los derechos, por lo que nadie puede alegar el desconocimiento de este imperativo legal. 
Naturalmente, tampoco se pueden exhibir en público las películas bajadas de Internet o conseguidas en cualquier clase de archivo  informático. 
LOS DVD, BLU RAYS Y VIDEOS NO SE PUEDEN EXHIBIR PÚBLICAMENTE SIN PERMISO ESCRITO DEL DISTRIBUIDOR. 
(Formatos profesionales como DCP o película fílmica se tramitan por otros canales distintos del non theatrical)
En el cine mas antiguo de Europa, el Alfonsetti, se sigue usando la cabina de proyección

¿QUÉ SE ENTIENDE POR COMUNICACIÓN PÚBLICA?
 Según la ley, comunicación pública es cuando una pluralidad de personas puede ver una obra audiovisual fuera del ámbito doméstico. Por tanto, una comunicación pública es la exhibición de una película en sitios como, por ejemplo, una Casa de Cultura municipal, una escuela, una biblioteca, un autobús o al aire libre.  
  • Toda comunicación pública tiene que contar con la autorización expresa y por escrito del propietario de los derechos, sin la cual es ilegal y sancionable llevarla a cabo.
  • Todo producto audiovisual, en cualquier soporte (fotoquímico, DVD, Blu Ray vídeo, etc), tiene un propietario, sin cuyo permiso es ilegal, cualquier clase de exhibición pública,  aunque se trate con fines educativos, culturales, benéficos o no comerciales.
  • Una distribuidora cinematográfica autorizada por el Ministerio de Cultura puede tramitar los derechos de exhibición de prácticamente cualquier película, a unos precios razonables, marcados por el Estudio propietario de los derechos.
El inconfundible Fernando Pujalte o el ex portavoz de cultura en el Congreso de los diputatados,  Juan de Dios Ruano, en una de nuestras proyecciones.

TODOS LOS DVD Y BLU-RAY ADVIERTEN QUE NO SE PUEDEN EXHIBIR PÚBLICAMENTE SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO DE LOS DERECHOS.
La exhibición de una película fuera del ámbito doméstico es un acto de comunicación pública regulado por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual. Tal y como indica la ley, se precisa de la autorización expresa del propietario de los derechos de la obra audiovisual, ya sea la compañía productora, ya la distribuidora o sus agentes, quienes se reservan el derecho de autorizar la comunicación pública expidiendo un certificado.
Nadie puede alegar desconocer que un DVD, Blu Ray o cualquier otro soporte doméstico no se pueden exhibir públicamente sin la autorización del titular de los derechos pues van precedidos del siguiente mensaje:
Nadie se puede "hacer el tonto": el aviso está claro al comienzo de cada Blu Ray doméstico.
 
¿QUÉ PASA SI SE EXHIBE PÚBLICAMENTE UNA PELÍCULA SIN PERMISO?
La institución que exhiba un programa audiovisual,  sin autorización de su propietario,  ante una pluralidad de personas incurre en un delito previsto en el artículo 270 del Código Penal. Este delito es sancionable con cuantiosas multas e, incluso, penas de prisión.
IB Cinema emplea al aire libre auténticas pantallas cinematográficas con soportes teatrales homologados, todo ello fabricado en España, no pantallas hinchables chinas.

¿CÓMO TRAMITAR LOS DERECHOS PARA UNA EXHIBICIÓN PÚBLICA DE UNA PELÍCULA FUERA DE UN CINE  COMERCIAL?  PASOS A SEGUIR.
Las exhibiciones de películas en público de forma no comercial es un tipo de distribución que, dentro del sector, se denomina, en inglés,  non theatrical. 
 a)       La modalidad mas común se llama “título a título”: se tramita a través de una distribuidora cinematográfica, autorizada por el Ministerio de Cultura, que expide el certificado de exhibición correspondiente, junto con la calificación de edad, para el día, la hora y el lugar programado. Este tipo de autorización, “título a título”, es el único válido para el cine al aire libre. El precio de un permiso de exhibición “título a título” suele oscilar entre 150 y 400 € por pase, dependiendo de la película, mas IVA.  Siempre hay que tramitarlo por adelantado. Importante: algún título puede superar el umbral de los 300-500€ 
b)      Licencia Umbrella de MPLC. Esta modalidad implica el pago de un cuota regular para una sala en concreto. La Licencia Umbrella no vale, sin embargo, para el aire libre, ni tampoco se puede transferir de una sala a otra (incluso en el mismo edificio). La Licencia Umbrella de MPLC, sin embargo, no cubre ninguna película de marcas importantísimas, como Warner, Columbia, Aurum o Sony, entre otras, y dentro del cine español, todas las que son propiedad de Enrique Cerezo. Tampoco permite la proyección de las películas del grupo Walt Disney/Buena Vista mas que en pequeñas pantallas de menos de tres metros de diagonal. 
Sí resulta interesante, la licencia Umbrella, para medios de transportes.
    El precio de la licencia Umbrella es muy variable: no es lo mismo una pequeña sala de cultura (se paga por el número de butacas) que una red de escuelas. El presupuesto anual tiene que ser confeccionado de forma personalizada.  
    MUY IMPORTANTE: si un poseedor de la Licencia Umbrella exhibe una película que no esté bajo su amparo, por ejemplo, de Warner, y no paga por ella en la modalidad "título a título", si es denunciado, será penado con todo el rigor de la ley.
c)      SGAE. Ya sea con la modalidad “título a título” como con la Licencia Umbrella, le legislación española obliga a pagar un canon adicional a la SGAE, que, con entrada gratuita,  es de unos 18 euros por sesión. Con entrada de pago, la SGAE factura un porcentaje de lo recaudado. El canon de la SGAE es adicional al pago de la licencia de exhibición a la distribuidora o la productora: nunca lo sustituye.  Una paradoja con la SGAE, en relación con la Licencia Umbrella MPLC, es que como su canon se paga por pase,  podría darse la circunstancia, en el caso de un centro con múltiples pases repetitivos diarios, ¡que la factura de la SGAE sea mas elevada que lo que cuesta la cuota de la licencia Umbrella!

PARA TRAMITAR SU LICENCIA UMBRELLA, escriba directamente a MPLC AQUÍ

La licencia Umbrella MPLC no permite la proyección de las películas en exteriores. En interiores, películas de Buena Vista/The Walt Disney Company no pueden ser proyectadas en pantallas tan grandes como la de la foto, sino solo en pequeñas pantallas que no excedan los tres metros de diagonal.

¿SE PUEDE COBRAR ENTRADA?
Con la Licencia Umbrella MPLC la exhibición tiene que ser gratuita. Tampoco se puede anunciar, mas allá de la información interna del propio centro.
En la modalidad “título a título”, se pueden mandar notas a los medios de comunicación, radio y confeccionar folletos o cartelería. La entrada tiene que ser gratuita pero se suele tolerar se cobre un precio simbólico (máximo dos euros).
En la modalidad “título a título” algunas películas, en Blu Ray, sí que permiten, con la aquiescencia de la distribuidora,  el cobro de una entrada a precio comercial pero, en general, no son producciones de los grandes estudios de Hollywood.
El personal de IB Cinema está capacitado para poner en marcha cualquier tipo de proyector cinematográfico.

¿QUÉ PELÍCULAS SE PUEDEN PROGRAMAR?
La distribuidora le podrá tramitar, en la modalidad “título a título”, cualquier película que cuente con certificado de calificación de edades válido para España. 
Si la entidad contratante es privada (un banco, una fundación, una sociedad recreativa, una comisión de fiestas, etc.),  la distribuidora podrá facilitarle incluso estrenos (normalmente, se suministran en formato DCP)
Si es una administración pública (ayuntamiento, diputación, etc.) quien organiza la exhibición, aunque sea a través de una empresa privada, ni con  la Licencia Umbrella ni con la modalidad “título a título” NO SE PODRÁN programar películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno comercial en salas de exhibición, salvo permisos especiales que pueden ser tramitados por el distribuidor.

Una de nuestras programaciones en el CGAI: ¡¡¡llenazo!!!

RECORDATORIO IMPORTANTE.
En la modalidad “título a título”, antes de cada pase, el correspondiente certificado de exhibición, emitido por la distribuidora, deberá obrar en su poder (o en manos de la empresa contratada para la exhibición).  Este es el certificado cuya copia tendrá, después, que facilitar a la SGAE para el pago del canon.
En la “licencia Umbrella”, su cuota tiene que estar al día, sin atrasos y deberá comunicar a la SGAE las programaciones. 

MUY IMPORTANTE: Con la licencia Umbrella deberá cerciorarse de que la película programada se encuentra bajo su amparo pues tenga en cuenta que un error de elección puede ocasionar graves consecuencias jurídicas y económicas (hay productoras que, en un momento dado, se dan de baja de Umbrella y usted podría no enterarse, o que, en este territorio, son propiedad de un titular diferente al que aparece en la cabecera)

Al aire libre, ¡qué bonitas son las proyecciones con película de cine!

¿CÓMO CONTRATAR UNA PELÍCULA?
Debe tramitar su permiso a través de las distribuidoras comerciales de su región. Algunas distribuidoras llevan mas de un territorio. 
Si no conoce quien es el distribuidor en su región, diríjase a la SGAE donde le informarán sobre los distribuidores locales.  



OTRO AVISO MUY IMPORTANTE.
En cualquier momento, la distribuidora matriz, pese a tener reservada una fecha, puede cancelar la programación, por ejemplo, para no competir con algún estreno de su catálogo dirigido al mismo segmento del público.
Ejemplo de proyección en 35 mm

NO TENGO EQUIPOS DE PROYECCIÓN: ¿CÓMO EXHIBIR LA PELÍCULA?
Si no cuenta con equipos de proyección, hay productoras que lleva todo lo necesario, desde la pantalla profesional, los proyectores para cualquier formato, el sonido, los operadores ¡y hasta las sillas!, si fuera necesario. 

Aunque actualmente la inmensa mayoría de los títulos nos son entregados en soporte digital, cuando podemos proyectar un positivo con película en 35 mm o en 16 mm lo montamos en bobinas grandes con la máxima delicadeza.

RESUMEN DE LOS PASOS A SEGUIR PARA LA EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS DE FORMA NO COMERCIAL (información exclusiva para el territorio de Galicia, en España)
Antes de anunciar cualquier obra audiovisual que vaya a ser proyectada con el cañón de vídeo de su institución o pantalla de cualquier clase ante una pluralidad de personas:
1) Deberá pedir presupuesto y disponibilidad al distribuidor de su zona.
2) Una vez aceptado el presupuesto, recibirá la autorización para cada programación, lo que le permitirá anunciar las exhibiciones públicas en la modalidad “título a título”. SIN ESTE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN NO PODRÁ REALIZAR LA PROGRAMACIÓN.  El pago de los derechos de las películas deberá hacerse efectivo en los 30 días siguientes al pase.
3) Tras la proyección, antes de 60 días, deberá pagar el canon de la SGAE.
4) Las entradas serán gratuitas o, en la modalidad “título a título”, algunos distribuidores permiten cobrar un precio simbólico, que no podría superar los 2 euros.
5) Reiteramos: en ningún caso podrá anunciar la película sin contar con el certificado de exhibición emitido por la distribuidora.
6) Es ilegal, y penado por la ley, cualquier exhibición pública sin autorización expresa por escrito del productor o distribuidor.
7) Las autorizaciones tienen que ser tramitadas ANTES de la exhibición pues, reiteramos, es ilegal, y sancionable, la exhibición pública de cualquier película sin la autorización para cada título y fecha. 
8) Una vez en su poder el certificado de autorización, podrá exhibir la obra audiovisual en el sistema de vídeo propiedad de su institución o, si lo desea, mediante nuestros equipos, de última generación, que se trasladan con todo lo necesario (pantalla, sonido, proyector, operadores, incluso sillas), o bien, en fotoquímico.
9) La propietaria de los derechos se reserva el derecho a suprimir una programación incluso después de haber sido programada.
Los distribuidoras declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento por parte del exhibidor de lo dispuesto por la ley.
Incluso bajo la lluvia, el público gallego espera por la película.
I


5 comentarios:

  1. Magnifico articulo didáctico, necesario para ilustrar sobre el enorme desconocimiento que existe respecto al derecho de autor, las licencias, la comunicación pública y los alcances sobre los usos legales de las obras audiovisuales.

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  2. The best way to know storys and watch great actors working is beign able to go and see
    Peliculas.

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  3. good afternoon, I need help to obtain permits or licenses, for projection of films in my city, you can contact me at 3134792598, 3133916197 or email scada666@gmail.com

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  4. Gracias por este artículo tan informativo.
    Lo único es que el teléfono es erróneo, y mejor cambiarlo para no molestar más a la buena mujer.

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